3/8/09

La ordenanza de veladores de Alcorcón

El pasado miércoles 29 de julio apareció publicada en el BOCM la nueva ordenanza de terrazas de veladores del Ayuntamiento de Alcorcón, aprobada en el Pleno del 27 de abril. ¡Tres meses para publicar el acuerdo!
    Hay que aceptar que, en términos generales, la redacción es más clara y más precisa que en la hasta ahora vigente, no obstante lo cual tampoco es para tirar cohetes ya que las novedades ni son muchas ni muy importantes, al menos "importantes" para que prevalezca el interés general (entiéndase el de los vecinos que soportamos las molestias de estas instalaciones) sobre el particular (es decir el de los bares), que es lo que la exposición de motivos asegura que se persigue. Las novedades, que incluyo en párrafo sangrado, son, grosso modo, las siguientes:
a) El horario de cierre de viernes, sábados y vísperas de festivos se adelanta en media hora, pasando de las dos a la una y media.
Esto equivale a decir: "Ahora, señor vecino sufridor, puede usted descansar media hora antes, en concreto a la una y media de la madrugada: hasta entonces se aguanta como ha estado haciendo hasta ahora hasta las dos". Y es que no se entiende por qué, quienes tenemos la desgracia de las terrazas bajo nuestras ventanas no tenemos derecho a dormir hasta la una y media de la noche, tengamos o no que madrugar al día siguiente, que esto es cosa de cada uno.

b) Finalizado el horario establecido, ningún cliente podrá permanecer en las instalaciones propias de la terraza. De lo contrario se estará incumpliendo el horario.
Es una de las cuatro sugerencias que, haciendo uso del plazo para presentar reclamaciones y sugerencias, hice, tratando de evitar la picaresca de los bares del "estamos recogiendo" una vez que han rebasado el horario y siguen los clientes en las mesas. La cuestión es que el Ayuntamiento vigile suficientemente el cumplimiento del horario, algo que hasta ahora no ha hecho.

c) La ocupación de acera no podrá ser superior a dos tercios de su anchura, debiéndose dejar libre para paso de peatones al menos 1,50 metros.
En la antigua ordenanza era un metro, pero el 1,50 que han establecido me sigue pareciendo poco, como ya razoné en otra de mis sugerencias en la que pedía que fueran dos metros. Transcribo literalmente la sugerencia en cuestión:
      «El criterio casi estrictamente proporcional de 2/3 de la anchura de la acera, establecido en el artículo 12.2, es injusto porque presupone que los vecinos tenemos que soportar molestias de terrazas en proporción con la anchura de la acera: a doble anchura de una acera con respecto a otra, doble de mesas y, como consecuencia, doble de molestias: la anchura de la acera produce así un efecto perverso, un perjuicio injusto, en contra de los vecinos. Ya sé que hay un 'elemento corrector' (y por eso decía lo de "casi") al exigirse dejar libre 1,50 metros, pero aún así me parece insuficiente, y en edificios como en el que vivo que tiene una acera ancha, da lugar a una gran acumulación de mesas aunque se respete ese metro y medio mínimo. Hay que tener en cuenta, además, que puede haber, como ocurre frente a nuestra fachada, al borde de la acera, una hilera de árboles que, unida a los alcorques de estos, hacen intransitable una franja de aquella de más de 1,60 metros de ancho, bordillo incluido. Por todo esto propongo que el paso libre sea como mínimo de 2 metros en vez de 1,50».
Sugerencia que, huelga decirlo, no fue aceptada.

d) La licencia deberá figurar expuesta en lugar visible desde el exterior.
A los autores de la nueva ordenanza les ha debido de parecer una gran innovación. Lo deduzco porque a mí, en una de las numerosas ocasiones en que he reclamado al Ayuntamiento, sin ver atendida nunca la reclamación, que exigiera la exhibición de la licencia como establecía la ordenanza antigua, alguien tuvo el atrevimiento o la santa desfachatez de sugerir que la ordenanza estaba expuesta... en el interior, en la barra. Este extremo lo pude comprobar en algunos bares en los que, efectivamente, exponían la licencia tras la barra, a una distancia del cliente imposible de leer o apoyada en unas botellas puestas delante.

e) Queda prohibido almacenar o apilar junto a las terrazas mayor número de mesas que las habilitadas por la licencia, no pudiendo el conjunto de mesas instaladas y apiladas exceder del número de mesas autorizadas en la licencia.
La antigua ordenanza no decía nada de esto, pero es que no hacía falta: es evidente que nadie, ni un particular ni un local, pueden depositar o almacenar mobiliario en la acera, con lo cual el mero depósito de mesas que no pueden instalar en la terraza es ya ilegal, aunque no las instalen, pero es que además, si un bar tiene en la acera más mesas de las que pueda instalar es para instalarlas cuando la demanda de clientes lo requiera. Sobre este asunto llevo reclamando varios años (sic) en relación con dos bares de por aquí, sin que el Ayuntamiento haya atendido la reclamación y sin haberme dado nunca razones para no hacerlo.

f) He querido dejar para el final la última de las novedades, y esta sí que tiene peso... en contra de los vecinos sufridores. Consiste en que han establecido la duración de la temporada (sic) de funcionamiento del 1 de enero al 31 de diciembre (antes era del 15 de marzo al 15 de octubre).
O sea: ¿No quieres caldo?, dos tazas. Pero veamos. En primer lugar, resulta un tanto extraño y engañoso denominar "temporada", temporal por tanto, a lo permanente, a una actividad que abarca un año tras otro, sin discontinuidad. Por otra parte, he consultado el acta del Pleno y resalto dos cosas: Una. La razón para establecer como temporada todo el año fue "habida cuenta las variaciones meteorológicas". A saber lo que pueda significar esto. Y dos. La ordenanza fue aprobada por unanimidad, de modo que si alguien piensa que al cambiar el equipo de gobierno puede cambiarse aquella, lasciate ogni speranza.

    Hasta aquí el comentario de las novedades. Termino con un par de notas. De las cuatro sugerencias que hice en escrito presentado en el Registro el 18 de febrero, dos las he mencionado antes; otra, que ha sido incorporada al texto de la ordenanza, no merece la pena reseñar pues se trataba más que nada de una cuestión de redacción de un artículo. Y la cuarta, huelga decir también que no fue aceptada, decía:
    «El aforo exterior de la terraza, es decir, el número de mesas máximas autorizadas multiplicado por cuatro, no debería ser superior al aforo del establecimiento. En efecto: no tiene sentido que, estando, como no puede ser de otra manera, el negocio principal del establecimiento dentro del local, y siendo por tanto la terraza un complemento, un negocio auxiliar, sea el aforo exterior superior al interior. Por otra parte, el aforo interior de los locales está establecido en cartel de la Comunidad de Madrid fijado en la fachada de los bares, según he visto en al menos algunos de estos».

    Y por último, para que termine de aburrirse el improbable lector que haya aguantado hasta aquí: según el artículo 9 las solicitudes para el 2009 tendrán la consideración de 'nuevas', lo que implica que tienen que cumplir los requisitos de éstas. Pero la ordenanza, si no he calculado mal la fecha, entrará en vigor el 17 de agosto. Pues bien, lo que están haciendo es fijar las condiciones cinco meses después de que hayan empezado a funcionar las terrazas en la temporada actual (el 15 de marzo). Lo dicho, abandonad toda esperanza.

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