4/6/07

Carta enviada al 20 minutos no publicada

[enviada el 29/05/2007]
MALAS NOTICIAS

Subtitular de hoy de su periódico: "Algunos caseros [al alquilar una vivienda] exigen hasta seis meses de fianza, [negrita suya] pese a que la ley fija que sean dos".
El artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice: "A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una (cursiva mía) mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas [...]".
Una simple consulta de la ley hubiera ayudado al redactor a evitar estos dos errores, agravados por el hecho de que forman parte del subtítulo:
1. La ley señala un mes de fianza, no dos.
2. Este mes es el mínimo que ni el arrendador ni el arrendatario pueden eludir ni siquiera aunque se pongan de acuerdo, pero esto no impide que ambos, de mutuo acuerdo, puedan señalar una fianza mayor.
Por otra parte, en la página 6, en el cuerpo de la noticia, se lee: "[la fianza] Algunos inquilinos [...] se niegan a devolverla" ¡Vaya! ¿Pero el depositario no es el propietario y, por tanto, quien tendría, en su caso, que devolverla? A lo que sí hay inquilinos que se niegan (de forma claramente ilegal), y de esto su periódico no dice ni palabra, es a pagar, al final del contrato tantos meses de alquiler como meses de fianza tengan depositados, diciéndole poco menos al propietario que esos meses se los cobre de la fianza, cuando la función de ésta no es la que el inquilino pretende creer que tiene sino la garantía del arrendador de resarcirse de los eventuales daños causados en la propiedad durante el arriendo.
En fin, espero que el día que decidan sacar ustedes una noticia en primera página y a cuatro columnas (si es que no lo han hecho ya, y en ese caso, me disculpo), como hacen hoy sobre los abusos que cometen los caseros, pero esta vez sobre los abusos de los inquilinos, no sea con tal número de errores o falsedades.

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